OBJETO SOCIAL


La Asociación Frutas Verdes del Patía, siguiendo los principios de la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento, tiene como objetivo principal el desarrollo de una plataforma colaborativa que sirve de enlace entre los agricultores y el mercado nacional, con especial énfasis en los departamentos de Nariño y Cauca, para la comercialización de limones orgánicos.

Esta iniciativa busca no solo abrir canales de mercado para los productores locales, sino también fomentar la sostenibilidad, la innovación y el emprendimiento en el sector agropecuario.

A través de esta actividad, la asociación se propone generar un impacto positivo en la calidad de vida de los agricultores y sus comunidades, promoviendo prácticas de cultivo sostenibles y contribuyendo al desarrollo económico regional.

La Asociación no persigue la obtención de lucro a través de sus actividades de comercialización, funcionando en cambio como un facilitador que apoya a los agricultores en la valorización y venta de sus productos, sin generar excedentes financieros.

Los recursos necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad de la asociación provendrán de cuotas de administración, donaciones, patrocinios y otras fuentes no relacionadas directamente con las actividades de comercialización.

En su compromiso con el emprendimiento y la innovación, la asociación se dedicará a la formación y capacitación de los agricultores, en alineación con los principios de formación integral promovidos por la Ley 1014 de 2006, incluyendo la gestión de proyectos de certificación orgánica y el fortalecimiento de competencias en el manejo sostenible y eficiente de los recursos agropecuarios.

Además, se fomentará la participación en redes de emprendimiento a nivel regional y nacional, buscando sinergias que potencien el desarrollo económico y social de los asociados y sus comunidades.


Para el adecuado cumplimiento y sostenimiento de la Entidad, la Asociación desarrollará convenios interinstitucionales que ayuden a dar cumplimiento a las siguientes actividades:

  1. Canalizar oportuna y adecuadamente la información sobre planes, políticas, programas y proyectos de gobierno, de entidades privadas o de ONGs con carácter local, regional, nacional o internacional que propendan por el desarrollo integral del sector y del núcleo familiar de la asociación.
  2. Generar procesos de estudio, aprendizaje, capacitación y tecnificación dirigidos a todos los asociados, para la valorización y aprovechamiento de las iniciativas y programas que promuevan y adelanten los entes estatales o privados, de carácter municipal, departamental, regional, nacional e internacional que tengan iguales o similares objetivos.
  3. Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos de certificación orgánica enmarcados en el sector agropecuario.
  4. Producir, comercializar, distribuir, exportar e importar productos agropecuarios como limones orgánicos, entre otros productos que cultive o comercialice la asociación, además de insumos y equipos que necesite para tal fin.
  5. Dar a conocer la asociación y tomar decisiones necesarias que beneficien el sector agropecuario, relacionado con las políticas sociales o del gobierno que puedan afectar al sector, creando las estrategias necesarias para tal fin.

En desarrollo de su objeto social, la Asociación podrá:

  1. Celebrar contratos con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
  2. Gestionar ante estos organismos proyectos culturales, sociales y de beneficio comunitario.
  3. Ejecutar todos los actos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto, y que tengan relación directa o indirecta con el mismo.
  4. La Asociación, a través de su Representante Legal, podrá recibir donaciones, auxilios, patrocinios; vender, comprar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; gravarlos con prenda o hipoteca; darlos o recibirlos en comodato o préstamo de uso; tomar dinero en préstamo otorgando garantías reales o personales; realizar todo tipo de transacciones en instituciones financieras como apertura de cuentas corrientes, empréstitos, operaciones que generen rentabilidad, adquirir obligaciones, realizar todo tipo de convenios o contratos, otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones o representaciones administrativas y judiciales con todas las facultades que permite la ley.

PARÁGRAFO:

Por ser una Entidad Sin Ánimo de Lucro, los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio no son objeto de distribución entre los asociados. Por lo tanto, los recursos que sus miembros entregan a su Asociación no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la Asociación, y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.